viernes, 20 de enero de 2012

Comité de Empresa: EL ORGANO DE REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES

El comité de empresa: En las empresas de más de 50 trabajadores, el comité es la representación fundamental para la defensa de todos los trabajadores frente a la empresa.El número de miembros, es el siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros De 251 a 500 trabajadores: 13 miembrosDe 501 a 750 trabajadores: 17 miembros De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros De 1000 trabajadores a delante: dos más de cada mil o fracción con un máximo de 75 miembros.
Para facilitar la organización y la toma de decisiones, el comité se organiza distribuyendo las tareas y las responsabilidades de acuerdo con las necesidades que genera su actividad. Es requisito legal que existan dos órganos unipersonales: el Presidente y el Secretario. 
El comité se reúne como mínimo una vez cada dos meses y siempre que lo soliciten un tercio de los trabajadores representados.A los acuerdos se llegan por mayoría: la mitad más uno de los presentes, con una asistencia de al menos, la mitad más uno de los miembros del comité.
Para que sirven? 
La misión de los delegados o el comité de empresa es:-Vigilar y exigir, en su caso, que la patronal cumpla los convenios colectivos y las leyes laborales vigentes.-Denunciar (delante del sindicato y/o de la autoridad laboral competente las infracciones que se puedan producirse en las leyes.-Plantear mejoras en las condiciones económicas, sociales y de trabajo.-Avanzar en la conquista de nuevos derechos. 
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES:

DERECHOS DE INFORMACIÓN PASIVA:
Situación Económica: 3 meses: perspectivas, ventas y producción. Anual: balance, gestión, etc.Contratación: Copia Básica, prórrogas, denuncias. Trimestral: Evolución de la ocupación y medidas a adoptar medidas con riesgo en la misma.Subcontratación: Información trimestral.Finalización de las relaciones laborales.Faltas muy graves: Comunicación.Igualdad de trato: Medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.Trabajos en categorías inferiores: Informar al comité y tiempo mínimo.Salarios en relación con los beneficios: ser informados de los libros contables.Cambios de titularidad en la empresa: el empresario, nuevo o antiguo, ha de informar.Horas Extras.Cotización en la Seguridad Social: TC1/TC2.Absentismo/Salud/Medio Ambiente: index de absentismo (trimestral). Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales (trimestral). Mecanismos de prevención que se utilizan.
DERECHOS ACTIVOSReclasificación profesional: Tener información y emitir informes.2. Planes de Formación Profesional: Información previa, emitir informes.3. Vacaciones: Información/no imposición unilateral.4. Horario Flexible: Información/informe vinculante.5. Implantación o revisión de los sistemas de organización en el trabajo: información previa/informe/vinculante o no/inspección.6. Traslados de trabajadores: Que impliquen cambiar de residencia.7. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Jornada, horarios, turnos...8. Suspensión o extinción de contratos: Expedientes de regulación de Empleo (ERE) y reestructuraciones de plantilla.
GARANTIAS:Expresión verbal/escrita/tablón de anuncios.Crédito horario sindical retribuido.No-discriminación.No ser sancionado por el ejercicio de sus funciones.Elección en caso de despido/opción de ingreso. 

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